Visado telemático. Incorporación de la referencia catastral
Desde el próximo 23 de junio, y al objeto de cumplimentar el emplazamiento de nuestros expedientes en base al nomenclátor que consta en el catastro, se implementará una nueva versión de nuestra plataforma de visado telemático que permitirá realizar este input de modo semiautomático a imagen del portal de la oficina virtual del catastro.
Este nuevo procedimiento permitirá mejorar la eficiencia de nuestra base de datos para identificar inequívocamente el emplazamiento de cada actuación, lo que será de vital importancia para el análisis de la actividad del sector y para mejorar la detección de la duplicidad de encargos profesionales al vincular el trabajo a una finca concreta.
Además, la imputación del emplazamiento podrá realizarse bien escogiendo en desplegable la situación del expediente, con lo que la aplicación devolverá la referencia catastral, o bien introduciendo la referencia catastral del inmueble, en cuyo caso la aplicación devolverá el emplazamiento concreto.
Esta novedad tiene además la utilidad de ser un modo de obtener la referencia catastral de nuestras actuaciones, toda vez que, en aplicación del artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, modificado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, es de obligada incorporación en los proyectos técnicos.