La Asamblea General de los Colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, teniendo como voluntad propia y exclusiva la aprobación de los Estatutos Particulares y los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones, establecer o alterar los Órganos Sectoriales y Territoriales del Colegio, conocer y sancionar la memoria anual de gestión, aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio, aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido, autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor, controlar la gestión de los Órganos de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura, mediante el procedimiento fijado estatutariamente y conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los estatutos.
Las Asambleas Ordinarias se convocarán por la Junta de Gobierno, celebrándose al menos en dos sesiones ordinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año, así como, en sesiones extraordinarias, cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud de al menos un 5% de los colegiados con derecho a voto.