CFO: TRAMITACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CÁDIZ Y EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CÁDIZ
TRAMITACIÓN Y VISADO DEL CERTIFICADO FINAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ENTRE AMBOS COLEGIOS PROFESIONALES
Recientemente ha sido suscrito entre el Colegio de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz un protocolo de colaboración en relación a competencias profesionales y cooperación interadministrativa para el visado de los Certificados Finales de la Dirección de Obras (CFO).
En el mismo, ambos Colegios coinciden en que tanto los tipos de obras como los técnicos competentes para el desarrollo de los distintos trabajos quedan concretados, para obras comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). No obstante lo anterior y respecto a los tipos de obras y trabajos profesionales que afectan a las profesiones de arquitectura y arquitectura técnica, en los que hay consenso en cuanto a los técnicos competentes entre los suscribientes, ambos colegios acuerdan remitirse a lo especificado en el Anexo I de dicho convenio.
Además -dado que según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, cuando haya varios colegios profesionales competentes en la materia principal, el profesional podrá obtener el visado del Certificado Final de Obra en cualquiera de ellos- al objeto de comprobar en el acto de visado la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, y la aportación de los documentos anexos y depósito documental al que se refiere el Anexo II del CTE, se acuerda la utilización de los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, mediante la implementación de un procedimiento informático entre ambos colegios de comunicación y tramitación de los visados.
Adicionalmente, nuestro Colegio, mediante el Acuerdo de Junta de Gobierno JG 05.07.18/08, dispuso lo siguiente:
Aprobar, para los nuevos expedientes en fase de proyecto, la elaboración de Nota Informativa en el visado del Proyecto de Ejecución sobre la necesidad, en su caso, de contar con la figura del Director de Ejecución, mediante aviso de necesaria lectura para poder descargar el documento visado. Se encomienda al mismo tiempo al Departamento de Visado la comprobación de la necesidad, en su caso, de contar con la figura referida.
Para aquellas obras comprendidas en el ámbito de actuación de la Ley de Ordenación de la Edificación en las que no haya intervención de Director de Ejecución y siempre que sea preceptivo, o en las que no se incluya éste en el Certificado Final de Obras, se procederá a emitir incidencia documental requiriendo la inclusión y firma en este Certificado de dicho técnico e interrumpiendo el trámite de visado hasta su cumplimentación.
En consecuencia, por parte del Departamento de visado, para aquellos proyectos comprendidos dentro del ámbito de intervención de la LOE, se procederá a emitir notificación informativa al respecto en el visado de la fase de proyecto, comprobándose en el futuro Certificado Final de la Dirección de Obras la inclusión y firma por parte de dicho técnico como requisito para su visado.
TRAMITACIÓN Y VISADO DEL CERTIFICADO FINAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS (CFO)
- El CFO se expedirá una vez finalizada la obra.
- Dicho CFO, redactado de modo conjunto entre director y director de ejecución de obra, es un impreso oficial, por lo que no podrá modificarse su texto o su disposición.
- Según indica el Código Técnico de la Edificación (CTE) en el CFO deben figurar como proyectistas el autor del proyecto con el que se obtuvo la licencia y el del proyecto con el cual se ha construido el edificio, aunque sólo irá suscrito por el director de obra y por el director de ejecución de la obra.
- En los datos de expedición del CFO redactado por el director de la obra y por el director de ejecución de la obra, deben constar el lugar y la fecha.
- El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, redactaron de modo conjunto un modelo de CFO adaptado al Código Técnico de la Edificación. Consta de tres hojas, la segunda relativa a las modificaciones introducidas durante la obra y la tercera relativa a la relación de controles de la obra.
- El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, plantea la posibilidad del visado colegial obligatorio del certificado final de obras, en aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo al artículo 2.2. de Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación en la edificación, en un único colegio profesional de los intervinientes, debiendo en este caso utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales. A tal efecto se ha suscrito entre el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Cádiz un Acuerdo para la cooperación interadministrativa entre los dos colegios para el visado del certificado final de obra en el que se especifican los procedimientos de tramitación.
- Teniendo en consideración el acuerdo de Junta de Gobierno JG 06.09.16/03 e igualmente en aplicación del vigente Código Técnico de la Edificación, PARA EL VISADO DEL CERTIFICADO FINAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS será preciso la presentación como anexos, tanto la descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia, como la relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
- En cuanto a la documentación de seguimiento de obras, original o testimoniada y consistente en el Libro de Órdenes y Asistencias, libro de Incidencias en materia de Seguridad y Salud, el Proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra, la Licencia de Obras y la de apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el anejo 2 del Real Decreto 314/2006, se recuerda la obligación de su presentación en el colegio una vez finalizada la obra. Por ello a aquellos colegiados que soliciten el visado del CFO y no conste en el Colegio la documentación de seguimiento de las obras se les advertirá mediante notificación informativa sobre la obligación de depósito en los archivos colegiales en un plazo de treinta días. Una vez cumplido dicho plazo sin la constancia del archivo de la documentación, podría corresponder la apertura del correspondiente expediente deontológico.
- Se podrán visar los CFO parciales, conjuntos de arquitecto y arquitecto técnico, de las obras realizadas que sean unidades edificatorias independientes en el proyecto de referencia y que queden claramente identificadas en el texto del certificado final de obra.
- No procede sustituir un CFO ya visado y retirado de alguno de los Colegios Profesionales, por ser ejecutivo y surtir efectos legales desde ese momento. Por ello, para el visado de un Certificado Final de Obras reformado sustitutivo, es preciso, a los efectos de dejar sin vigencia el anterior, insertar en su pie la siguiente diligencia:
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Certificado Final de la Dirección de Obras anula y sustituye a su homónimo expedido con fecha (fecha expedición) y visado con fecha (fecha visado) - La fecha de finalización de obra, que se indica en el CFO, no puede ser anterior a la de visado del proyecto de ejecución.
- A los efectos de asegurar la inalterabilidad del documento una vez visado, no se admitirán a visado los certificados con apartados sin cumplimentar. En particular, y en cuanto a la dirección de ejecución, en aquellos casos fuera del ámbito de aplicación de la LOE, se indicará “obra realizada sin intervención de director de ejecución”, si así procediera.
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ENTRE AMBOS COLEGIOS PROFESIONALES
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio establece en su artículo 2 la obligatoriedad, entre otros, del visado del Certificado de final de obra de edificación en el ámbito establecido en artículo 2.2 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, incluyendo la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El artículo 5 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto contempla que para la obtención del visado colegial obligatorio, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional, entendiéndose que en los certificados finales de obra de edificación la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que bastará el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de estas materias. No obstante, el artículo 10 de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales contempla que, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Dicho lo anterior, el visado obligatorio Certificado de final de obra de edificación puede ser obtenido en los dos colegios o en uno sólo, en cuyo caso es preciso realizar una colaboración administrativa con el colegio donde no se visa a los efectos de poder verificar la conformidad de la actuación profesional de su colegiado. Con el objeto de asegurar y optimizar la tramitación en ambos casos, se ha establecido el siguiente protocolo de aplicación en ambos colegios para la tramitación del Certificado final de obra suscritos por profesionales de ambas profesiones.
- El procedimiento se iniciará en un único colegio, cualquiera de los dos, aportando solicitud en la que se indica si se quiere el visado en ambos colegios o en un único colegio (requiere en ambos casos comprobaciones e intervenciones en ambos colegios).
- El Colegio que recibe la petición de visado comprobará la habilitación profesional de su técnico, la corrección e integridad formal de la documentación y la verificación del anexo de su colegiado y dará traslado del Certificado Final de obras al Colegio Profesional del otro técnico a través de una plataforma electrónica de intercomunicación colegial, con objeto de que éste compruebe la veracidad de los datos aportados (identidad y firma del profesional, competencia, colegiación, incompatibilidad o inhabilitación si la hubiere y depósito y/o verificación de la documentación correspondiente).Realizadas las comprobaciones pertinentes, el Colegio que reciba la documentación enviará copia con la oportuna Diligencia de Conformidad sellada al Colegio en el que inicialmente fue solicitado el visado.
- Realizadas las comprobaciones pertinentes, el Colegio que reciba la documentación procederá al visado sellado, si es solicitado en ambos colegios o, en caso contrario incorporando una diligencia de conformidad sellada, y dará traslado de copia a través de plataforma al Colegio a través del cual se inició la tramitación.
- Una vez cumplimentados los trámites anteriores y recibida el visado o diligencia de conformidad sellada por parte del Colegio al que se solicita cooperación interadministrativa, el Colegio donde se inicie la tramitación se procederá a su visado, añadiendo su sello de visado que junto con los anexos correspondientes se entregará al solicitante. A su vez facilitará copia del Certificado Final de Obras cumplimentado por ambos al Colegio del otro profesional.
- En caso de incidencia o denegación de visado el colegio comunicará a su colegiado el motivo y la expresión de los recursos correspondientes, advirtiendo de ello al otro colegio profesional.
ANEXO: Desglose competencial en los tipos de obras definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación
Tanto los tipos de obras como los técnicos competentes para ello son aspectos que quedan suficientemente aclarados con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y que, de modo esquemático, se exponen en los siguientes cuadros sinópticos:
El procedimiento de comunicación entre Colegios entrará en vigor desde el próximo 1 de enero de 2020, si bien, a fin de minimizar la afección de esta medida a aquellas obras en las que actualmente estéis trabajando, el mencionado acuerdo de Junta de Gobierno JG 05.07.18/08 se aplicará únicamente para aquellos expedientes nuevos que se creen desde esa fecha.